¿En qué situación no debo estacionar?
La Ley del Tránsito señala muy claramente todos aquellos lugares en los que no está permitido estacionarse. Si se incumple esta normativa puede conllevar sanciones que van desde multas establecidas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta el retiro de circulación de tu vehículo.
Incluso, el artículo 156 de la Ley del Tránsito, otorga a Carabineros e inspectores fiscales o municipales la facultad de “retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad”.
En Chile, todos aquellos lugares en donde está prohibido estacionar tu vehículo se encuentran estipulados en los artículos 154 y 155 de la ley de tránsito. El primero de estos señala donde está prohibido estacionar o detenerse, mientras que el segundo apunta solo a la prohibición de estacionar.
Además, siempre es absolutamente aconsejable mantener todos los documentos que exige la ley de tránsito vigentes, como el Permiso de Circulación, la Revisión Técnica o el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), para prevenir inconvenientes adicionales.
¿Qué prohíbe el artículo 154?
Según el artículo 154 de la Ley del Tránsito, uno de los primeros lugares a tener en cuenta, en donde está prohibido dejar tu auto, son las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. Además, quedará prohibido aparcar en aceras, pasos de peatones o sitios destinados exclusivamente al tránsito de personas.
Tampoco se podrá estacionar en cualquier sitio en que las señales de tránsito oficiales lo prohíban, ni en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta. Estacionar a los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones también está prohibido según el artículo 154.
También arriesgas una multa si dejas tu auto al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada, y quedará expresamente prohibido estacionar en puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas y en las curvas de los caminos.
Finalmente, el artículo también incluye cruces y ciclovías como espacios donde no está permitido estacionar.
¿Qué prohíbe el artículo 155?
El artículo 155, por su parte, señala que estará prohibido estacionar a menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.
Estacionar a veinte metros de un cruce ferroviario a nivel, o diez metros de una esquina, también está sancionado, al igual que aparcar a veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva, distancia que las municipalidades pueden aumentar.
Tampoco será posible estacionar a tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones, ni a diez metros de un signo “pare”, “ceda el paso”, o de advertencia de peligro, tales como “escuela” o “curva”.
El artículo 155 también prohíbe estacionar a 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile, prohibición que se indica a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplica a los vehículos de las respectivas instituciones, ni a los que estas autoricen.
Finalmente, no será posible estacionar frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales, además de las prohibiciones o limitaciones específicas que pueda dictaminar cada municipio.
¿Qué pasa si se llevan mi auto por estacionar mal?
El incumplir las normas del tránsito respecto a cómo estacionar correctamente puede ser sancionado con infracciones que van desde carácter menos grave, a través de un parte empadronado, hasta faltas graves y retiro de vehículos.
Quienes estacionen su auto en un lugar prohibido, están cometiendo una infracción menos grave con multas que van desde 0,5 a 1 UTM ($33.700 y $67.400 pesos aproximadamente).
Por otro lado, utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc.) será considerado falta grave con una multa de entre 1 a 1,5 UTM ($67.400 y $101.100 pesos aproximadamente). También pueden aplicar sanciones extra para el infractor.
El remover el auto mal estacionado con una grúa se reserva a situaciones donde el vehículo está obstruyendo el paso, crea peligro o utiliza un espacio necesario para otras personas, y en esos casos, el pago por los servicios de transporte y uso del corral municipal quedarán a cargo del dueño del auto.
Al momento del retiro, se deberá pagar el costo del traslado, bodegaje y otros gastos generados por este motivo. Es recomendable siempre mantener todos los documentos del auto al día, como Permiso de Circulación, Revisión Técnica y SOAP, para prevenir inconvenientes adicionales si tu auto es retirado a un corral.
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