Seguro Mi embarcación

 

Asegura tu embarcación y protege tu lancha, yate o velero ante posibles daños a su contenido y Responsabilidad Civil hacia Terceros. Puedes contratar tu Seguro de embarcación 100% online

 

Condiciones particulares para tu seguro embarcación

¿Que cubre?

1. Cubre estadía en tierra de la nave, en clubes de yates y/o cofradías náuticas y/o marinas y/o en lugares de depósito y/o almacenaje que se encuentren a una distancia no mayor a 5 kilómetros de: a) Puerto base estipulado en condiciones particulares o b) Al puerto más cercano donde está la nave en tierra. 2. Cubre equipos e implementos no adheridos al casco sólo como consecuencia de la Pérdida Total de la nave madre (T.L.V.O.). 

Garantías de tu Seguro Embarcación

Embarcación sin siniestros los últimos 5 años.

Embarcación con matrícula al día otorgado por la Autoridad Marítima correspondiente.

Capitán y/o tripulación con licencias vigentes y autorizaciones válidas otorgadas por la Autoridad Marítima correspondiente para la operación en zona de navegación amparada por este seguro.

Equipos autónomos de achique a bordo.

Embarcación debe estar en buen estado de conservación y navegabilidad.

Embarcación en ningún momento deberá sobrepasar el límite de carga y/o pasajeros para la cual está diseñada y autorizada por la Autoridad Marítima pertinente.

Embarcación debe cumplir con todas las exigencias que determine la Autoridad Marítima.

(*) El no cumplimiento de las presentes garantías liberará a la Compañía de toda responsabilidad.

Coberturas

Daños al casco

Monto asegurado UF 100 a UF 6.000 

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida, excepto en caso de pérdida total / constructiva y/o convenida, que no aplica deducible alguno.

 

Coberturas adicionales 

Traslados terrestres

Monto asegurado: UF 100 a UF 6.000

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida.

 

Daños al carro de arrastre

Monto asegurado UF 100 a UF 6.000

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida.

 

Responsabilidad Civil del carro de arrastre

Monto asegurado: UF 200

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida.

Cláusula de Competencia (sólo con autorización de Autoridad Marítima).

Monto asegurado: UF 100 a UF 6.000

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida.

Cláusula de guerra y huelga para casco marítimo del instituto a término.

Monto asegurado: UF 100 a UF 6.000

Deducible: 2% sobre monto total asegurado, aplicable en toda y cada pérdida.

No aplica deducible alguno en caso de pérdida total/constructiva y/o convenida.

 

Exclusiones

1. Botes semi rígidos, neumáticos, con o sin motor, y motos de agua.

2. Embarcaciones de más de 25 años antigüedad.

3. Desprendimiento de equipos no adheridos al casco.

4. Pérdida de rendimiento, ejecución, calidad, aun cuando sean consecuencia de riesgos cubiertos por la póliza.

5. Sobrecarga.

6. Naves de competencia.

7. Otras exclusiones estipuladas en las POL y CAD antes mencionadas.

 

Cláusulas adicionales 

• Rige cláusula de guerra y huelga de yates del instituto (CAD 120131472)

• Rige cláusula de exclusión de contaminación radiactiva, de armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas (CL 370 (10.11.83))

• Rige cláusula de exclusión de ataques cibernéticos (CL 380 (10.11.03))

• Rige cláusula de Valor Acordado: Por la presente queda atendido y convenido que, en virtud de estar cubierta la Nave Asegurada sobre una base de Valor Acordado, toda referencia aquí contenida respecto a reposición se considerara como eliminada, pero sólo en lo que respecta a reclamos ajustados sobre la base de pérdida total.

En lo que respecta a reclamos ajustados sobre la base de pérdida total, los suscriptores pagarán al Asegurado el Valor Acordado de la nave tal como aparece especificado en la minuta de la póliza, descontando cualquier deducible que corresponda.

Los suscriptores podrán, a su discreción, tomar el salvamento de dicha nave, junto con todos los documentos pertinentes relacionados con la misma, pero en ningún caso habrá abandono en favor de los suscriptores. La disposición precedente no será aplicable en caso de reclamos respecto a pérdida parcial o daños, en cuyo caso los suscriptores mantendrán el derecho a efectuar reparaciones, reposiciones o restituciones según estimen conveniente.

- Exclusión total de asbestos.

- Exclusión de COVID-19 / Enfermedades infecciosas.

- No Declaración.

- Exclusión y limitación de sanciones.

- Exclusión de reconocimiento de fecha electrónica

 

Para dudas o consultas escríbenos a:

ecommerce@hdi.cl

 

La compañía que cubre el riesgo es HDI Seguros S.A., según Condiciones Generales de la Póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la CMF bajo el código POL 120130707, POL 120131405, POL 120140295 y POL 120140295 y las cláusulas adicionales (CAD) 120130988 y 120131472 que sean contratadas y sus condiciones particulares. Infórmese sobre montos, limites, cobertura y exclusiones.