Seguro RCI

Obtén protección con las coberturas del seguro RCI y viaja tranquilo en auto fuera de Chile.

 

¿Qué es el seguro Responsabilidad Civil Internacional (RCI)? 

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130414

El presente Seguro de responsabilidad civil Internacional conocido como el Seguros RCI, tiene por objeto, en los términos de las presentes Condiciones, indemnizar a Terceros o reembolsar al Asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora, por hechos ocurridos durante la vigencia del Seguro y relativos accidentes ocurridos fuera el territorio nacional.

 

 

Riesgo Cubierto

Se considera riesgo cubierto la Responsabilidad Civil del Asegurado (de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 1) proveniente de daños materiales y/o personales a Terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:

a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso; o,

b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines; o

c) Por remolque detallado en este Seguro, cuando se encuentre acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la Prima adicional correspondiente.

¿El seguro RCI es obligatorio?

El seguro RCI o también conocido como seguro Mercosur, es obligatorio y exigido para entrar en auto u otro vehículo motorizado a todos los países que forman parte del Mercosur: 

  • Argentina
  • Brasil
  • Bolivia
  • Paraguay
  • Perú 
  • Uruguay

 

Contrátelo aquí

 

¿El seguro será solicitado en la aduana de la frontera?

El Seguro de RCI será solicitado en las aduanas, siendo un requisito en los cruces fronterizos cuando quieras viajar e ingresar en auto a Argentina u otro país asociado al Mercosur.

Para ingresar en tu auto u otro vehículo motorizado a tu país de destino, te recomendamos contratar de manera anticipada tu seguro RCI de Responsabilidad Civil Internacional, durante el período que estimas estar fuera de Chile.

 

¿Cuánto cuesta el seguro RCI?

El precio del seguro, dependerá del total de días que dure la estadía en el extranjero.

 

¿Dónde comprar el seguro RCI?

Recomendamos comprar el seguro de manera Online y en simples pasos, donde vamos a solicitar los datos del vehículo y algunos datos personales, finalmente al terminar la compra llegará a tu correo electrónico el comprobante de la póliza.

  

¿En qué países tengo cobertura?

 

La cobertura estará habilitada al viajar a los siguientes países:

  • Argentina
  • Perú
  • Bolivia
  • Brasil
  • Paraguay
  • Uruguay 

 

¿Qué NO cubre el seguro RCI?

El presente contrato no cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de:

a) Dolo o culpa grave del Asegurado.

b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.

c) Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.

d) Intento del Asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.

e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.

f) Multas y/o fianzas.

g) Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.

h) Daños provocados al Asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.

i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.

j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos

k) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de consumo de alcohol, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.

l) Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias. 02/22 Condiciones generales Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículo terrestre / Página 1/3 Condiciones Generales Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o Conductor de Vehículo Terrestre (Automóvil de Paseo Particular o de Alquiler) No Matriculado en el País de Ingreso en Viaje Internacional - Daños Causados a Personas o Cosas no Trasportadas m) Comprobación de que el Asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza. n) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios. o) Daños a bienes de Terceros en poder del Asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo. p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias. 4.2. En los casos de las Cláusulas de exclusión de las letras (i) y (k), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos respectivos contra los Asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño y en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado

 

Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad por daños causados a terceros:

Los montos asegurados son los siguientes:

a) Muerte, gastos médico - hospitalarios y/o daños personales: US$40.000 por persona.

b) Daños materiales: US$20.000 por Tercero.

En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la sociedad aseguradora por concepto de Muerte, gastos médico - hospitalarios y/o daños personales causados a terceros se limita a US$200.000, y en el caso de daños materiales será de US$40.000. 

¿Qué hacer en caso de un siniestro?

 En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Avisar por escrito, dentro de los cinco días hábiles después de haberse producido el hecho o de haber sido puesta en conocimiento la entidad aseguradora o su representante local.

b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de su recepción, cualquier reclamo, intimidación, carta o documento que reciba, relacionado con lo ocurrido (siniestro).

 

Denunciar el siniestro escribiendo a siniestroramosvarios@hdi.cl

 

 

La compañía que cubre el riesgo es HDI Seguros S.A., según Condiciones Generales de la Póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la CMF bajo el código POL120130414. Infórmese sobre montos, limites, cobertura y exclusiones.

 

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